Ante la
postura displicente, tolerante y sumisa de la representación sindical, la
dirección de la Junta de Caminos sin desaprovechar semejantes facilidades, impone
libremente sus políticas de control y restricción que si bien caen dentro de
sus facultades institucionales, llegan a sobrepasar los límites, hasta al grado
de calificarse como hostigamiento laboral, conducta que entendemos (pero no
justificamos) es consecuencia de la pésima actuación de la anterior administración,
castigando a los trabajadores de base, olvidando que la única responsabilidad de
estos servidores es, la de cumplir día a día con su labor; la mas de las veces
manual, y que precisamente los funcionarios, esos que cobran los jugosos
sueldos por su “GRAN RESPONSABILIDAD”, se han ido, al igual que los que ahora
son, mañana se marcharán deslindándose de sus actos y culpando a otros de sus
errores. Para muestra transcribimos con puntos y comas parte de documentos que
hemos tenido a la vista (al igual que el callado y displicente comité) y que
exhiben claramente las intenciones del gobierno y la actual administración:
J.C./D.G./0679/2013
Morelia, Mich., a 19 de Marzo de 2013.
CONSEJERIA
JURIDICA DEL EJECUTIVO DEL ESTADO
Presente
At'n.
LIC.
EMILIANO MARTINEZ CORONEL CONSEJERO JURIDICO
Sr. Lic.:
Con el fin
de cumplir con las recomendaciones que los integrantes de la Junta de Gobierno
me indicaron en la Segunda reunión de la misma, referente a varios puntos que
se requiere una opinión por parte de esa dependencia a su digno cargo, en base
a las Condiciones Generales de Trabajo 2012-2014 del personal Sindicalizado que
trabaja en la Junta de Caminos. —
Por lo
tanto en base a dicha recomendación me permito hacerle las siguientes
preguntas:
1. Opinión
General Resumida sobre las diferentes prestaciones que se tienen en las
Condiciones Generales de Trabajo 2012-2014;
2. Dentro
de las facultades del Director General de la Junta de Caminos, se puede
autorizar una mayor compensación del 50% autorizado o se debe pedir
autorización a la Secretaría de Finanzas o ahora a la Comisión Gasto -
Financiamiento o a la Junta de Gobierno;
3. Opinión
sobre el salario que deben ganar las personas que son comisionadas para
integrar el Comité Sindical;
a) El
salario que se les asignan es el mismo que tienen cuando son comisionados y la
misma categoría
b) Se les
incrementa la categoría y se les incrementa la compensación.
La
autorización depende de la Junta de Gobierno, Subsecretaría de Administración,
del Director.
4. Opinión
si en el cuaderno de prestaciones existe la figura de Delegados o es una
facultad del Comité. Si la Junta está obligada a pagar una cantidad por ser
Delegados o de donde sale esta autorización;
5. Opinión
si de igual manera existe la figura de Presidente de una Comisión y también el
pago de una cantidad por este hecho. Estos nombramientos supuestamente no están
en el cuaderno de prestaciones;
6. Opinión
sobre la prestación “lentes” si es obligación entregar cada año, aunque no lo
necesiten. De qué manera se puede proceder para evitar y manejarlo como debe
ser.
7. Dado el
abuso desmedido de las prestaciones que han logrado pregunto a ustedes las
siguientes preguntas:
a) Como se
podría mejorar la Junta de caminos pues es una dependencia que es de gran
utilidad para el Estado.
b) Cual
podría ser el procedimiento más sensato para bajar aproximadamente unas 80
personas que realmente no hacen absolutamente nada y están causando un
verdadero problema en muchos aspectos (urgente) sin que se haga un gran
problema.
c) Dada la
cantidad de prestaciones que actualmente tienen, considero que ya no es posible
más, sería imposible pagarlas. Cuáles deben ser sus recomendaciones.
8. Como
podremos buscar un esquema para modificar algunas prestaciones que tienen muy
arraigadas, sin tener que llegar a su liquidación para lograrlo.
a) Quitar
que cuando se jubilen hereden el puesto que dejan.
b) Dar a la
Junta la autoridad para poder reubicar de puesto al personal sindicalizado, sin
tener que pedir permiso al Comité Sindical;
c) Prohibir
que sigan entrando a la Junta de caminos, familiares, solo se permitan máximo
2.
9. Favor de
dar una conclusión, es muy importante tenerla sin que para ello se requiera
hacerlo con una verdadera y real firmeza.
Sin más por
el momento aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION
EL DIRECTOR GENERAL
ING. FRANCISCO GONZALEZ OCHOA
RESPUESTA DE LA CONSEJERIA:
JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL
A LOS PLANTEAMIENTOS DEL OFICIO J. C./D.G./0679/2013 DE
FECHA 19 DE MARZO DE 2013
1.-
a) Eventualmente, puede proponerse al Sindicato titular
de las Condiciones Generales de Trabajo, la modificación al pacto colectivo,
para aminorar la carga económica de la dependencia en el pago de prestaciones,
sin embargo, ello solo dependerá de la voluntad de la organización gremial.
b) En las Condiciones Generales de Trabajo, las
prestaciones contenidas en los artículos 15, 24, 25, 28, 30, 31, 33, 35, 39,
68, fracciones VII, IX, XVI, XVII, XXII, XXV, XXVI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV,
XXXVI, 74. 75, 77, 82, 87, 89, 90, 93, 119, fracciones VI, VII, VIII, IX, X, se
encuentran establecidas desde las Condiciones Generales de Trabajo 2008-2010; mientras
que las señalas en las fracciones XXXIX y XL fueron convenidas en las
Condiciones Generales 2010-2012; y 119, fracción XI; 120, inciso d), se
pactaron en las Condiciones de Trabajo vigentes 2012-2014.
c) La prestación denominada DESPENSA; se cuadruplica, al
contenerse en el artículo 30, 68, fracción XXXV, 119, fracciones VII y IX; bajo
las denominaciones siguientes: DESPENSA, VALES DE DESPENSA; DESPENSA EN DOS
OCASIONES; CANASTA BASICA, y se pagan de la siguiente forma.-
‘DESPENSA.-15 días de salario mensuales.
‘VALES DE DESPENSA.- $1,100.00 cada año, pagaderos en
diciembre.
‘DESPENSA EN DOS OCASIONES.- 20 días de salario, 1 en el
cumpleaños del trabajador y otra en diciembre.
‘CANASTA BASICA.-11 días de salario mensual.
2. Del Decreto de Creación, Reglamento Interior y Manual
de Organización de la Junta de Caminos no se desprende facultad alguna del
Director General para autorizar una mayor compensación a la que es autorizada
por la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Michoacán, por
tanto, deberá abstenerse en hacerlo.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de
las Condiciones Generales de Trabajo; el salario que deben percibir los
comisionados del sindicato que integran el Comité Ejecutivo, deberá ser el
mismo que venían percibiendo normalmente por la prestación de sus servicios
laborales, de conformidad con su categoría; sin hacer incremento alguno en la
compensación y/o categoría; y quien autoriza dicha licencia es por conducto del
C. Director General.
"Artículo 82.- Las licencias se concederán a los
trabajadores, mediante respectiva petición y autorización en su caso, conforme
lo siguiente;
I. Con goce de sueldo: Para el desempeño de cargos
sindicales sujetas a la duración de los mismos, y 30 días adicionales para facilitar
los cambios de los titulares en el caso del Comité Directivo. a) Gozarán de
licencia con goce de sueldo, ocho miembros del Comité Ejecutivo de ‘‘El
Sindicato’’ para desempeño del cargo; cuando exista petición del Comité
Ejecutivo y a juicio del “El Titular” y no se perjudiquen los servicios de su
área de adscripción, serán negociables las demás secretarias y comisiones sin
menoscabo de sus derechos y antigüedad. Así mismo a 1 una persona como apoyo
para labores administrativas en las oficinas sindicales.
4. Del análisis a las Condiciones Generales de Trabajo,
no existe disposición que reconozca a trabajadores con el carácter de delegado.
Seguramente, esta figura se encuentra contemplada en los estatutos internos del
Sindicato de Empleados de la Junta de Caminos, cuya función es la de
representar a la organización sindical en algún centro de trabajo establecido
en el interior del Estado. Por tanto, la Junta de caminos no está obligada a
pagar cantidad económica ni en especie a los delegados sindicales, y si lo está
haciendo, se recomienda dejar de hacerlo a la brevedad posible.
5. Si existe la figura de Presidente de una Comisión, en
cuyo caso lo es el Presidente de la Comisión de Escalafón, que de conformidad
con lo establecido en los artículos 5 y 7 del Reglamento de Escalafón y
Ajustes, fungirá como Arbitro y durará en su cargo 3 años, y podrá ser
indefinidamente reelecto. Sin embargo, por dicho cargo, la Junta de Caminos no
tiene obligación legal de pagar cantidad dinerada o en especie, dado que ello
no se encuentra previsto en las Condiciones Generales de Trabajo, ni en el
Reglamento de Escalafón y Ajustes. En caso de que se esté haciendo pago alguno
por el desempeño del cargo en cita, se recomienda dejar de hacerlo a la brevedad
posible.
“Artículo 5.- De conformidad con lo establecido en el
Artículo 49 de la Ley, en la Junta funcionará permanentemente la Comisión Mixta
de Escalafón. Organismo que estará integrado por dos representantes de la Junta
y dos del Sindicato, siendo un miembro del Comité y un Trabajador
Sindicalizado, así como por un Presidente que fungirá como Arbitro, el cual
será electo por los miembros de la Comisión por consenso, siendo requisito para
este nombramiento que sea trabajador activo en la Junta...’’
“Artículo 7.- El Presidente durará en su cargo 3 años,
contados a partir de la fecha de su designación, y podrá ser indefinidamente
reelecto....’’
6. No existe obligación por parte de la Junta de Caminos
de entregar cada año a todos los sindicalizados la prestación de lentes; pues
en todo caso, solo se proporcionara esta prestación A QUIENES ACREDITEN
NECESITARLO; es decir, a quien justifique con los documentos idóneos
(certificado médico debidamente firmado por un oftalmólogo con cédula
profesional y/o estudios relativos que hagan constar que el trabajador
realmente los necesita). Así se desprende de lo dispuesto en la fracción XXII,
del artículo 68 de las Condiciones Generales de Trabajo, al señalar:
“Proporcionar a los trabajadores que lo necesiten, ayuda de la totalidad del costo
para la adquisición de lentes (graduados)... ”,
Por tanto, el trabajador que haga su solicitud por
escrito para obtener dicha prestación, deberá exhibir el o los documentos que
justifiquen verazmente que los necesita, caso contrario la Junta de Caminos deberá
abstener de otorgar esta prestación.
7. A los incisos:
a) Poner en orden las finanzas de la Junta de Caminos;
Optimizar y maximizar los recursos existentes, pagando solo las prestaciones
que encuentren un sustento en la normatividad del Organismo Descentralizado.
b) Las Condiciones Generales de Trabajo, en su artículo
24 establece que se puede reducir la plantilla de personal, a través de la
implementación de un PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO, por razones presupuestarias
de "La Junta’’. La liquidación deberá realizarse en los términos de las
Condiciones y la Ley Federal del Trabajo, y con motivo de ello, se deberán
contemplar: 1. Vacaciones, Prima Vacacional, Aguinaldo proporcionales; 2. Prima
de antigüedad que deberá cubrirse según lo señalado en la tabla del artículo en
cita, cuando tenga 8 años de servicio como mínimo; 3. Indemnización
Constitucional.
c) En las sucesivas revisiones contractuales, no convenir
nuevas prestaciones económicas, ni de derecho que traigan como consecuencia un
impacto económico; así como tampoco, convenir incremento alguno a las
prestaciones ya existentes.
8. La modificación a las prestaciones económicas solo
podrá lograrse con el consentimiento y voluntad del sindicato y negociar en la
próxima revisión contractual la supresión del párrafo 4to del artículo 15; 70,
fracción XXIII.
9. Urge realizar una restructuración integral a las
Condiciones Generales de Trabajo, que permita dar continuidad y viabilidad
financiera a la Junta de Caminos, pues las prestaciones económicas y en especie
contempladas son excesivas, tal es el caso de la despensa que se cuadruplica…”
Avisados están los trabajadores y muy atentos
deberán estar quienes nos representarán después de las elecciones, pues tendrán
la responsabilidad de resarcir los gravísimos daños ocasionados a la
organización por el corrupto maridaje patrón-comité que nos tiene en la actual
situación. A estas alturas ¿Aún habrá ilusos que sigan pensando que el patrón
se preocupa por los trabajadores al grado de contraponerse a los designios del
Gobernador?