En el número anterior dijimos que en el propio medio se clasifica a los sindicatos en ROJOS, AMARILLOS y BLANCOS; Se dice que es Rojo cuando el sindicato tiene una filiación de Izquierda, muy combativos, y hasta radicales en la manera de actuar, e independientes del Gobierno y de los intereses patronales. Se habla de un sindicato Amarillo cuando su creación o su funcionamiento están bajo el control patronal y colocan el interés del patrón sobre el de los trabajadores. Los sindicatos amarillos están prohibidos por acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio N° 98 sobre Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva). Se les llama Blancos a aquellas organizaciones cuyos dirigentes se someten a los intereses del Gobierno, también se les llama “CHARROS” o “CORPORATIVISTAS” y lógicamente solo actúan en tanto no interfieran con los intereses de los funcionarios en turno; para mantener el control sobre los trabajadores les permiten pequeños “logros”, mientras que otorgan grandes beneficios a los lideres para asegurar su “gratitud” y sumisión. Además de esta clasificación existen otras pero lo importante es que debiera ser del interés de todo trabajador una activa participación para evitar que sus intereses legítimos de superación queden a salvo y hacer lo necesario para mantener la Organización sindical sana, democrática solidaria, e independiente de intereses ajenos.
Por la creación y fortalecimiento de una conciencia social de fraternidad y solidaridad como motor de lucha entre los trabajadores especialmente los camineros de Michoacán.
miércoles, 9 de febrero de 2011
¿QUE ES UN SINDICATO? II
En el número anterior dijimos que en el propio medio se clasifica a los sindicatos en ROJOS, AMARILLOS y BLANCOS; Se dice que es Rojo cuando el sindicato tiene una filiación de Izquierda, muy combativos, y hasta radicales en la manera de actuar, e independientes del Gobierno y de los intereses patronales. Se habla de un sindicato Amarillo cuando su creación o su funcionamiento están bajo el control patronal y colocan el interés del patrón sobre el de los trabajadores. Los sindicatos amarillos están prohibidos por acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio N° 98 sobre Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva). Se les llama Blancos a aquellas organizaciones cuyos dirigentes se someten a los intereses del Gobierno, también se les llama “CHARROS” o “CORPORATIVISTAS” y lógicamente solo actúan en tanto no interfieran con los intereses de los funcionarios en turno; para mantener el control sobre los trabajadores les permiten pequeños “logros”, mientras que otorgan grandes beneficios a los lideres para asegurar su “gratitud” y sumisión. Además de esta clasificación existen otras pero lo importante es que debiera ser del interés de todo trabajador una activa participación para evitar que sus intereses legítimos de superación queden a salvo y hacer lo necesario para mantener la Organización sindical sana, democrática solidaria, e independiente de intereses ajenos.
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