viernes, 1 de abril de 2011

ESTAMOS CON FUNDIDILLOS



Grave es la postura de la representación sindical en la comisión de Escalafón al adoptar el criterio patronal de aplicar exámenes de capacidad para otorgar un nombramiento en concurso; pues resulta además de ilegal (Contrario a lo que establece el propio reglamento y la Ley Federal del trabajo) es incongruente; pues no se le puede exigir a un trabajador  que tenga conocimientos, cuando el que está obligado a proporcionárselos mediante capacitación no ha cumplido con ello. Por otra parte, desde que el patrón unilateralmente decide a quien se le proporcionarán las facilidades y recursos para capacitarse, desde ahí, se induce de manera discriminatoria perversa y ventajosa (en perjuicio de los trabajadores con mayor antigüedad) quienes ocuparán  los puestos en concurso, no necesariamente  los mas aptos o eficientes, De esa manera se premiará a  quienes  han sido serviles a sus intereses y sumisos a su voluntad. Considero que únicamente se justifica la aplicación de exámenes en aquellos casos de emergencia, en los que se requiere una pronta ocupación del puesto y que éste, implique una responsabilidad en la seguridad e integridad física de otras personas, pero esta situación no representaría ningún problema si efectivamente el Director cumpliera con su obligación permanente de otorgar una capacitación en forma y sin distingos, pues entonces legalmente entrarían en juego otros aspectos a calificar. Y ya que estamos criticando el desempeño de la comisión de escalafón cabe decir de refilón que también es un desacierto (¿inocente?) el estar estableciendo excepciones para que determinados beneficiados con un “merecido” nombramiento, se  exenten de la obligación de moverse al lugar del puesto ganado, pues surgen varias dudas; ¿Quién autoriza o dispone esos casos? ¿Cuál es el criterio que justifica esa disposición? ¿Significa esto que todo aquél que gane un nombramiento puede  permanecer en su sitio? ¡Que alguien nos explique por favor!

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