El término es muy variable, dependiendo de que clase de
“Mayoría” se hable; MAYORIA SIMPLE: Porcentaje de votación
que corresponde al mayor número de votos de los miembros que se encuentren
presentes en Asamblea, y no a la mayoría de los integrantes de la organización
que se trate. La votación puede ser de dos tipos: votación nominal o votación
económica. MAYORIA ABSOLUTA:
Porcentaje de votación correspondiente a la mitad más uno de los integrantes de
la organización. MAYORIA RELATIVA: Se
asigna el triunfo a las fórmulas que obtuvieron el mayor número de votos sin
importar el porcentaje obtenido. MAYORIA
CALIFICABLE: Es aquélla donde se exige un porcentaje especial de votación.
Las mayorías calificadas más frecuentes son: los dos tercios o las tres cuartas
partes de la totalidad de los integrantes de la organización.
En ningún País,
institución, u organización, por democrático que sea, existen ciudadanos que
piensen exactamente igual que los demás, por lo que el gobierno en su obligado
interés de buscar el bien común deberá procurar el bienestar de la mayoría,
pues resulta una misión mas que imposible satisfacer la voluntad de cada uno,
por lo que de manera natural surgen los llamados “Disidentes” que son quienes
se manifiestan en desacuerdo con ciertas políticas o decisiones tomadas por el
gobernante o dirigente. Cuando las razones de la disidencia tienen como base el
interés personal en perjuicio del interés colectivo podemos decir que es una
disidencia ilegitima; entonces la autoridad conforme a sus atribuciones y por
medio de los recursos lícitos que establecen las leyes deberá garantizar el
acatamiento total de los acuerdos tomados y en lo posible atender las demandas
de los inconformes. Pero si por el contrario, quien detenta el poder, toma
decisiones al margen de las leyes, sin las debidas consultas y en perjuicio del
derecho de otros ciudadanos, o peor aun, buscar un beneficio ilícito; se
legitima la disidencia y se desencadena la represión por parte la autoridad, disfrazándola
de celo en el cumplimiento de la ley. Existen dos tipos de votación; Votación nominal. Es la resolución
expresada por cada miembro, en la que se recoge la preferencia individual de su
voto así como su nombre y apellido. Se utiliza usualmente para aprobar modificaciones
a reglamentos, estatutos o leyes, elección de representantes, satisfacer la
petición de por lo menos determinado e importante numero de ciudadanos, o
cuando no haya certeza plena en las votaciones económicas sobre la diferencia
entre los que aprueban y desaprueban. Existe además la Votación económica. Es un procedimiento ágil para recabar las
preferencias de los miembros o socios acerca de un asunto o tema que se debate
en las sesiones de la organización. Consiste en solicitar a los legisladores el
sentido de su voto levantando la mano o poniéndose de pie sin tener que
recurrir al conteo individual de los votos. ¿Pero como funciona e sistema de
mayoría en nuestro país? Aquí una muestra en números redondos:
TOTAL CIUDADANOS MEXICANOS: 110 millones (Dato INEGI)
LISTA NOMINAL DE ELECTORES: 80 MILLONES DE VOTANTES (Dato IFE). VOTOS A
FAVOR DEL PRI: 19 MILLONES (Dato IFE). Suponiendo
que no existió la compra de votos del ya famoso caso de “SORIANA-GATE”, estos datos nos revelan que el partido que nos gobernara por le próximo
sexenio fue elegido por tan solo la “mayoritaria” decisión del 17% de mexicanos.

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