jueves, 1 de noviembre de 2012

¿ASI O MAS BLANDENGUES?




Después de un sospechoso retraso en la entrega del impreso de las Condiciones Generales de Trabajo y del Reglamento de Escalafón, finalmente la Cornada pudo echar un ojo a los logros de nuestro “aguerrido” comité: y pudimos confirmar nuestras escalofriantes  sospechas, que hubo mas cosas por debajo de la mesa a la hora de la “negociación”; “arreglitos” que mañosamente mantuvieron ocultos hasta que simplemente quedaron irremediablemente fraguadas su movidas; no será ninguna sorpresa para quienes acostumbran revisar concienzudamente  los documentos a lo que nos referimos pues algunos ya habrán notado que “misteriosamente” apareció adicionado un párrafo al final de la fracción XXIII del articulo 70  que  citamos textualmente: “… Cuando un trabajador sindicalizado, por cualquier motivo, deje de laborar de manera definitiva para la junta o deje de pertenecer al sindicato y la base que ostente sea de las que pertenezcan a dicha organización sindical, este ultimo dispondrá de la base, para proponer a la junta, a la persona que ocupará dicha base…” texto que despoja a los trabajadores en general de un derecho ganado a través de la verdadera lucha sindical de cuando menos garantizar una fuente de ingresos para sus hijos precisamente cuando la estabilidad en el empleo es mas necesaria; y que al igual que la mutilación que hicieron al artículo 119 significa un retroceso de varios años. Pero la cosa no para ahí; No conformes con eso, modificaron los artículos 27 y 29 del Reglamento de Escalafón para que según el nuevo texto, únicamente otorgar categoría a quien  esté capacitado para desempeñar el puesto a ocupar, aun cuando el patrón no haya cumplido con esa obligación, anulando por completo el factor antigüedad, lo que traerá como consecuencia que solo se favorecerá a los lamezuelas, lambiscones,  pistoleros y dedos chiquitos, tal como sucedía cuando no existía el mentado reglamento y el patrón seleccionaba y ordenaba a quien se le daba capacitación y se le promovía.  No nos  alcanza la imaginación para explicarnos: Si la Constitución (Articulo 14) dice que:  “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”, las Condiciones Generales de Trabajo dicen (Articulo 70 fracción XXI): “A ningún derecho establecido en forma escrita, o por la costumbre se dará efecto retroactivo en perjuicio del trabajador.”, Los estatutos dicen (Articulo 6): “La constitución del Sindicato de Empleados de la Junta de Caminos del Estado de Michoacán tiene por objeto luchar por la defensa de los derechos individuales y colectivos de cada uno de sus miembros y QUE CONQUISTAS ALCANZADAS NO SEAN MENOSCABADAS SINO SUPERADAS  




 ¿Cómo se le ocurrió al Comité semejante ideota de hacer esas modificaciones a espaldas de los trabajadores?, ¿pueden explicar como nos beneficiará eso? ¿Para quien carajos trabaja el comité? Entendemos que ya no les preocupe a ellos por que, desde luego, ellos ya acomodaron a sus allegados y familiares en la dependencia y que ellos mismos además del jugoso incremento que les autorizara el anterior director al inicio de su periodo  y de ganar con amplio margen los concursos escalafonarios en los que “merecidamente” participaron y que además recientemente “lograron” adicionalmente la adecuación de sus categorías, pero ¿Por qué perjudicar al resto del personal?, ¿Y porque tan calladitos? ¿Cuántos mas “enjuagues” habrán hecho a costillas de sus representados? Si esto no es traicionar a los trabajadores, entonces ¿que lo es? ¿Es inocencia? ¿Torpeza? ¿O simplemente hacen el trabajo que siempre han sabido hacer? ¿Cuántos mas beneficios personales habrán recibido por tan generosas concesiones? Todo en aras de una “cordial relación” ¿Aun no se ve nada Don Julián?

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