jueves, 3 de mayo de 2012

EL TRUCULENTO TEMA DE LAS COMPEN$ACIONES



A diferencia del tiempo laborado extraordinariamente que está  claramente regulado por el Artículo 123 de la Constitución, la Ley Federal del Trabajo así como por las Condiciones generales de Trabajo o los Contratos Colectivos, existe una gran oscuridad en el manejo de las llamadas “COMPENSACIONES” ¿Quien la otorga? ¿A quien se le otorga? ¿Es parte del salario? ¿Es legal suprimirlas? Tienen su origen legal en el articulo 36 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (actualmente derogado) que por extensión, se aplicó a los empleados de los estados de la republica “…por servicios especiales, que se entregarán a los trabajadores que presten servicios extraordinarios y con responsabilidades agregadas…”  cuyo monto y duración ha sido fijado discrecionalmente por el Estado. En el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos que emite la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para los empleados federales define las compensaciones como: “Las remuneraciones complementarias al sueldo base tabular, que se cubren a los servidores públicos que corresponda y que se integran a los sueldos y salarios…” se justifican en la supuesta necesidad del servicio, las otorga discrecionalmente el jefe que tenga facultades para ello, pero como se ha comentado antes, también se utiliza como instrumento de control; pues al concederse por criterio personal de quien detenta el poder, no necesariamente se le otorga al que trabaja más, o al que lleva mayor responsabilidades, Se tienta con ella a quien se desea corromper, se premia al que se desea mantener incondicionalmente subordinado, y se amenaza con suprimirla si no se cumple con la voluntad patronal, aun cuando ésta sea ajena al servicio que se presta.
  
Moralmente es de justicia percibirla cuando es resultado del trabajo honrado y la responsabilidad extraordinaria en la labor por lo que en estos casos se debe exigir como parte del salario sin ningún remordimiento cuando cumple con las condiciones señaladas en el Artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, sin embargo, pocos trabajadores se atreven a hacer valer el reclamo debido precisamente a que implica un enfrentamiento en el plano legal con el patrón, para demostrar, que  debe considerase parte del salario cuando se percibe de manera normal, ordinaria y permanente. De aquí la importancia de que las conquistas laborales queden garantizadas como obligaciones del patrón y no como concesiones de la “buena voluntad”. Conviene hacer una reflexión; De los beneficios establecidos en nuestro Contrato Colectivo o Condiciones Generales de Trabajo; ¿Cuantos se deben a la voluntad del patrón? ¿Cuántos se deben a la Lucha de los trabajadores? ¿Cuáles son los beneficios que están realmente garantizados? ¿Conviene abandonar la lucha por una “Buena relación” con el patrón? Hasta ahora, la experiencia nos dice que los “favores” que prodiga el muy caprichoso ánimo del patrón, suelen ser muy volátiles y pasajeros…

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