A diferencia del tiempo laborado extraordinariamente que
está claramente regulado por el Artículo
123 de la Constitución, la Ley Federal del Trabajo así como por las Condiciones
generales de Trabajo o los Contratos Colectivos, existe una gran oscuridad en
el manejo de las llamadas “COMPENSACIONES” ¿Quien la otorga? ¿A quien se le
otorga? ¿Es parte del salario? ¿Es legal suprimirlas? Tienen su origen legal en
el articulo 36 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
(actualmente derogado) que por extensión, se aplicó a los empleados de los
estados de la republica “…por servicios especiales, que se entregarán a los
trabajadores que presten servicios extraordinarios y con responsabilidades
agregadas…” cuyo monto y duración ha
sido fijado discrecionalmente por el Estado. En el Manual de Percepciones de
los Servidores Públicos que emite la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
para los empleados federales define las compensaciones como: “Las remuneraciones
complementarias al sueldo base tabular, que se cubren a los servidores públicos
que corresponda y que se integran a los sueldos y salarios…” se justifican en
la supuesta necesidad del servicio, las otorga discrecionalmente el jefe que
tenga facultades para ello, pero como se ha comentado antes, también se utiliza
como instrumento de control; pues al concederse por criterio personal de quien
detenta el poder, no necesariamente se le otorga al que trabaja más, o al que
lleva mayor responsabilidades, Se tienta con ella a quien se desea corromper,
se premia al que se desea mantener incondicionalmente subordinado, y se amenaza
con suprimirla si no se cumple con la voluntad patronal, aun cuando ésta sea
ajena al servicio que se presta.
Moralmente es de justicia percibirla cuando
es resultado del trabajo honrado y la responsabilidad extraordinaria en la
labor por lo que en estos casos se debe exigir como parte del salario sin
ningún remordimiento cuando cumple con las condiciones señaladas en el Artículo
84 de la Ley Federal del Trabajo, sin embargo, pocos trabajadores se atreven a
hacer valer el reclamo debido precisamente a que implica un enfrentamiento en
el plano legal con el patrón, para demostrar, que debe considerase parte del salario cuando se
percibe de manera normal, ordinaria y permanente. De aquí la importancia de que
las conquistas laborales queden garantizadas como obligaciones del patrón y no
como concesiones de la “buena voluntad”. Conviene hacer una reflexión; De los
beneficios establecidos en nuestro Contrato Colectivo o Condiciones Generales
de Trabajo; ¿Cuantos se deben a la voluntad del patrón? ¿Cuántos se deben a la
Lucha de los trabajadores? ¿Cuáles son los beneficios que están realmente
garantizados? ¿Conviene abandonar la lucha por una “Buena relación” con el
patrón? Hasta ahora, la experiencia nos dice que los “favores” que prodiga el
muy caprichoso ánimo del patrón, suelen ser muy volátiles y pasajeros…

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